Jueves 8 de abril de 2021
Conozca las excepciones del Decreto 2021070001332 expedido hoy por la Gobernación de Antioquia
En Fenalco Antioquia continuamos trabajando por los comerciantes en esta contingencia, por eso, queremos que estén informados sobre las últimas disposiciones de la Gobernación de Antioquia frente al Toque de Queda Por La Vida de Forma Continua, que iniciará hoy a las 8:00 p.m. hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m.
Aquí encontrará:
- El Decreto 2021070001332 del 8 de abril de 2021
- Las 33 excepciones durante los cinco días de Toque de Queda Continuo
Para tener en cuenta
Desde el Gremio del Comercio sugerimos que cada empresario analice si encaja en alguna de las excepciones impuestas por la Gobernación.
Tenga presente que el Decreto presenta las sanciones, parágrafos aclaratorios de las excepciones, entre otra información que desde la Gobernación de Antioquia se ha ordenado de manera clara y que podrá encontrar a continuación.
Mire aquí el Decreto 2021070001332Excepciones del Decreto 2021070001332
De acuerdo con el Decreto que contiene el Toque de Queda por la Vida de Forma Continua, se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
1. El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, consagrado en este Decreto; o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
2. Personas que tengan agendada la vacuna contra el Covid-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una (1) persona que le sirva de apoyo.
3. Asistencia y prestación de servicios de salud
4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito
5. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
- Insumos para producir bienes de primera necesidad
- Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Reactivos de laboratorio
- Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
12. Las personas responsables de procesos electorales de países extranjeros y los respectivos votantes con su acompañante, con un tiempo prudente para su movilización a la referida actividad democrática, esta exceptuados de la presente restricción.
13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
14. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones
15. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
16. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
17. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Covid-19.
18. La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.
19. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
20. Las actividades de la industria hotelera
21. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:
- Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -G1-P-.
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- El servicio de internet y telefonía
25. Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, establecido en este Decreto.
26. Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una (1) persona del núcleo familiar de acuerdo al PICO Y CÉDULA POR LA VIDA, establecido en este Decreto.
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
28. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.
32. Parqueaderos públicos para vehículos
33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
Parágrafo 1°: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Parágrafo 2°: Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias, solo una (1) persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 3°: Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para realizar las respectivas actividades y diligencias correspondientes, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y atender las diferentes instrucciones para evitar la propagación del Covid-19.
Parágrafo 4°: Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre y por cable de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería.