Se reglamenta el reconocimiento de aprendizajes previos

04.08.22 05:50 PM Por Kevin Steven

Por: Margarita Cardona Jaramillo, Asesora Jurídica en Derecho Laboral y Seguridad Social de Fenalco Antioquia El Ministerio del Trabajo, mediante el  Decreto 946  del 1 de junio de 2022, reglamentó el reconocimiento de aprendizajes previos -RAP-, que tiene como objetivo identificar los conocimientos obtenidos a lo largo de la vida de una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, para favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa. Es un aprendizaje no necesariamente· institucionalizado. Podríamos  sumar  como beneficios del RAP el de servir como soporte de la hoja de vida laboral y ayuda no sólo en la consecución de empleo, sino también de ascensos laborales, permanencia, mejoramiento de la remuneración o reconocimiento, identificando las potencialidades para mejorar el perfil ocupacional, reconociendo el aprendizaje y la experticia adquirida. El Decreto 946 aplicará a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos, así como a las entidades públicas y privadas autorizadas para realizar los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). De acuerdo con la citada norma, los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario podrán ser certificados luego de que las personas demuestren que cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes expresadas en términos de resultados de aprendizaje, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y en armonización con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC-. Recordemos que el Decreto 1649 de 2021 define la cualificación como: " ... el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualíficaciones". Es importante mencionar que los documentos otorgados mediante el mecanismo RAP tendrán validez tanto en las vías de cualificación, como en el ámbito laboral y productivo, y en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas. El Decreto Reglamentario establece los siguientes seis mecanismos para el reconocimiento de aprendizajes previos -RAP-:1. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. 2. VERIFICACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES DE COMPETENCIAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos por Colombia sobre la materia. 3. VALIDEZ EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS. Es el mecanismo a través del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos. Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de la certificación de competencias en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normatividad vigente. Además, contempla el reconocimiento o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de educación superior, de educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral, con los que integran el currículo de los programas de Formación para el Trabajo. También comprende el reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de Formación para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior y tiene fines de continuación de estudios en un programa de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas de Formación para el Trabajo. 4. VERIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución educativa - formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo, una vez la persona ha finalizado con éxito su proceso formativo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídicos que tienen en Colombia los certificados de los programas de Formación para el Trabajo. 5. COMPROBACIÓN DE LAS CUALIFICACIONES. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, íntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. La persona que demuestre todas las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones obtendrá un certificado de cualificación. Además, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona, como un anexo al certificado de cualificación. En el caso que una persona no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, según sea la proporción demostrada, se podrá ubicar en una de las siguientes categorías: Desempeño básico: igual al 30 % y hasta el 40 %. Desempeño intermedio: igual al 41 % y hasta el 70 %. Desempeño avanzado: igual al  71 % y hasta el 99 %. En estos casos, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona. El Gobierno Nacional promoverá, a través de procesos de formación para el trabajo, la completitud del 100 % de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación en la que fue evaluada la persona. Las cualificaciones obtenidas a través de este mecanismo no conducirán a títulos, ni a certificados de la vía de cualificación educativa, ni a certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo. En el caso que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse de acuerdo con la normatividad vigente. 6. VALIDEZ EN EL SECTOR PRODUCTIVO. Es el mecanismo a través del cual los empresarios y los empleadores podrán reconocer la certificación de competencias y los certificados de cualificación obtenidos a través de la vía del reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), para efectos de acceso, progresión o movilidad, en el ámbito laboral. Frente a esto, el Ministerio tendrá que emitir, a través de acto administrativo, en un plazo máximo de seis (6) meses los lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el RAP, en el marco del SNC. También te puede interesar "La Feria de las Flores regresa tras dos años sin restricciones para el comercio"