A partir del 29 de octubre de 2021, entró en vigencia la Ley de Borrón y Cuenta Nueva. Desde Fenalco Antioquia te compartimos la respuesta a las preguntas más comunes sobre esta nueva norma. ¿Cuándo entra en vigencia la Ley? La ley entra en vigencia inmediatamente. ¿Cuál es el término de permanencia de la información negativa en una Central de Riesgos? Los datos negativos caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. ¿Cuándo la obligación tiene un saldo igual o inferior al (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cuántas notificaciones debe de recibir? Solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario. ¿Cada cuánto es actualizado el scoring? El puntaje del scoring será actualizado cuando se reporte un cambio en tu historial crediticio. ¿Cuántas veces puedes consultar sin que disminuya tu puntaje? La huella de consulta no disminuye tu puntaje en tu historial crediticio. ¿Cuál es el plazo para el reporte de la información negativa? Máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular.
¿Qué sucede cuando incumple con la comunicación previa al titular?
Se debe de retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente. ¿Cómo se procede en los casos de suplantación? Se debe presentar la petición de corrección ante la fuente, adjuntando los soportes correspondientes. ¿Cómo opera el silencio positivo? La peticiones o reclamos deben resolverse un máximo de 15 días hábiles prorrogables por 8 días más. Actualización y rectificación de datos La fuente deberá de reportar mínimo una vez al mes las novedades.¿Cómo se opera el régimen de transición para las personas que tengan obligaciones en mora?
- Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones.
- Si a la entrada en vigencia de la Ley la persona ya ha cumplido 6 meses de permanencia del dato negativo contado a partir del reporte de que la obligación se puso al día o extinguió, la información negativa se eliminará inmediatamente.
- En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
- Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones Objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.