Fenaljurídico marzo - abril

20.03.24 09:37 AM Por Andres Felipe

La publicación bimestral gratuita Fenaljurídico: marzo - abril de 2024 llega con relevantes contenidos jurídicos y empresariales.

Transferencias de dinero por mera liberalidad no son base para realizar aportes, reitera la UGPP

La UGPP, en el concepto Nº 2024112000153911 del 24 de enero de 2024,  luego de recordar los efectos de la sentencia 25185 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2021, por medio de la cual esta entidad unificó la jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dijo que “no se incluirán en el cálculo del total remunerado, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, así como los pagos que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, auxilio legal de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, como tampoco ingresan las prestaciones sociales contempladas en los títulos VIII y IX del CST porque, en esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no retribuyen el trabajo del empleado”.

Atentos administradores, nuevo Decreto reglamentario sobre conflicto de Intereses y competencia con la sociedad.

El 30 de enero de 2024, el Gobierno Nacional expidió un Decreto que lleva por número 046 y con el cual se “reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial”.

Parámetros respecto a la responsabilidad de los parqueaderos por los daños o pérdidas que sufra el vehículo

En el presente artículo abordaremos desde una mirada al Estuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) un tema de total vigencia, relacionado con el servicio de parqueaderos onerosos o gratuitos y el grado de responsabilidad al que están sometidos.

Se reducen semanas cotizadas para acceder a la garantía de pensión mínima de vejez

Mediante sentencia C 054 del 22 de febrero de 2024, de la cual aún no se conoce el texto completo pero sí un comunicado, la Corte Constitucional con ponencia del Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera declaró inexequible, la expresión“y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)”  contenida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- que pretenden acceder a la garantía de pensión mínima de vejez.

Giro jurisprudencial: contabilización de las semanas cotizadas para efectos de pensión 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia 138-2004, radicado 89797 con ponencia del Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, al estudiar el caso de una mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su cónyuge fallecido, la cual  fue negada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, bajo el argumento de no cumplir con la densidad de semanas necesarias para acceder a ella -50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso-, modificó la posición que por décadas había sostenido para efecto de contabilización de las semanas de cotización para acceder a la pensión.


Terminación del contrato de trabajo con justa causa: facultad del empleador para calificar una falta como grave

Al estudiar un recurso de casación interpuesto por una trabajadora en contra de su ex empleador dentro del proceso ordinario laboral que decretó la comisión de una falta grave y, por consiguiente, la configuración de la justa causa para finalizar un contrato de trabajo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 2857, Radicado 94307 de agosto 23 de 2023, cuyo texto completo se conoció hace unas cuantas semanas, claramente recogió el criterio que a la fecha la Sala traía sobre la facultad del juez de analizar la justa causa calificada previamente por empleador como falta grave en el reglamento interno de trabajo.


Deberes de los comerciantes. Información general para marzo - abril 2024

Conforme a lo previsto en el Decreto 2229 de 2023, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024 como “Grandes Contribuyentes”; deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2023, entre séptimo y el décimo sexto día hábil de abril de 2023, y cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas.


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