La publicación bimestral gratuita: Fenaljurídico Septiembre - Octubre 2020 viene con relevantes contenidos jurídicos y empresariales. En esta versión encuentra:
Editorial por Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Presidente de Fenalco, sobre la masiva radicación de proyectos de ley en el congreso.
Durante lo corrido del año legislativo en el Congreso de la República que inició el pasado 20 de julio y que comprende el final del año 2020 y el primer semestre del 2021, los legisladores no han parado de radicar proyectos de ley. Si bien es una de sus funciones, el número de iniciativas radicadas ya rebasa lo que normalmente se radica en una legislatura completa.
Normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y retenciones en exceso
En los términos de la Ley 2024 del 23 de julio, el pago en plazos justos hace parte del principio de buena fe contractual y las reglas que allí se prevén, tienen carácter de normas imperativas y por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, la norma establece que el pago por fuera de los tiempos previstos en ella, se consideran “condiciones contractuales gravosas”.
El pago anticipado de créditos no genera sanciones para el deudor
El 27 de julio de 2020, el Congreso de la República aprobó la Ley 2032, la cual en su Artículo 1, establece el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante de las cuotas o saldos en forma total o parcial de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.
La factura electrónica de venta como título
La implementación y la cultura de la factura electrónica en Colombia avanza y con la expedición del Decreto 1154 del 20 de agosto, que regula la factura electrónica como título de valor, se da un paso definitivo para su uso en el ámbito mercantil.
Recomendaciones de la comisión de estudio del sistema tributario territorial
Recordemos que la Ley 1943 de 2018, en su Artículo 106, creó una Comisión de Expertos ad honorem para estudiar el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal, con el objeto de proponer una reforma orientada a hacer el sistema tributario territorial más eficiente, reactivar la economía de las regiones y combatir la evasión y la elusión fiscal, norma que con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-481/19, fue recogida por el Artículo 125 de la Ley 2010 de 2019.
Sumatoria de tiempo de servicios con y sin cotización al ISS, para pensión de vejez: Modificación de precedente juridisprudencial
Mediante sentencia SL-19472020 (70918) del 01 de julio de 2020, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez recordó, con base en la jurisprudencia sostenida hasta el momento, la improcedencia en la sumatoria de semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales, ISS, con tiempos de servicios públicos a efectos de conceder la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990. Lo anterior, bajo el entendido de que esta normativa no consagró tal posibilidad, como sí lo hizo la Ley 71 de 1988. En tal sentido, la pensión de vejez solo podía configurarse con el cumplimiento de la edad y las semanas de cotización previstas, bajo el presupuesto de que estas fueran efectivamente aportadas al ISS y en los términos fijados por sus reglamentos.
Inexequibilidad del Decreto 558 de 2020: Consecuencias
Si bien aún no conocemos el texto completo de la Sentencia C 258 del 23 de julio de 2020 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del Decreto legislativo 558 de 2020, lo que si tenemos disponible es el comunicado de prensa de Alta Corporación No. 31 del 23 de julio de 2020 de la mediante el cual da a conocer los fundamentos del no sorpresivo fallo. El otrora Decreto 558, fue un instrumento normativo con el que el Gobierno Nacional introdujo fundamentalmente dos medidas.
Deberes de los comerciantes
Información para septiembre – octubre de 2020
- Declaración del impuesto sobre la renta y complementario, personas naturales y sucesiones ilíquidas
- Declaración y pago de retención en la fuente
- Impuesto al valor agregado
- Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas
- Pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales
- No cobro de intereses moratorios por pago extemporáneo al sistema de seguridad social durante la emergencia sanitaria.