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Fenaljurídico Mayo – Junio 2022 llega con relevantes contenidos jurídicos y empresariales. En esta versión podrá encontrar:
DIAN fija fecha límite en la expedición de documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT ($ 190.020 en 2022) por cada documento P.O.S. que se expida. Ello supeditado a un calendario que debía ser definido por la autoridad tributaria.
Pronunciamientos de la SIC sobre información pública de precios en establecimientos gastronómicos
En primera instancia debemos tener presente el concepto de información pública de precios, el cual está definido en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011 y hace referencia a la obligación que tiene el vendedor o productor de suministrar información veraz, suficiente y comprensible al consumidor sobre el valor de los bienes y servicios que está ofreciendo.
Se reglamenta el reconocimiento de aprendizajes previos
El Ministerio del Trabajo, mediante el
Decreto 946 del
1 de
junio de
2022, reglamentó el reconocimiento de aprendizajes previos -RAP-, que tiene como objetivo identificar los conocimientos obtenidos a lo largo de la vida de una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, para favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa. Es un aprendizaje no necesariamente· institucionalizado.
Sustitución patronal: elementos que la conforman
En sentencia
SL1399-2022 Radicación n.°
81097 del veintitrés
(23)de marzo de dos mil veintidós
(2022), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos recuerda los elementos que nos permiten definir que estamos ante una
SUSTITUCIÓN PATRONAL.Deberes de los comerciantes. Información para julio - agosto de 2022
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes", que presentaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
2021 en el respectivo formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, deben realizar el pago de la segunda cuota a más tardar en las siguientes fechas, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria-NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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