En primer lugar, recordemos que la regla en Colombia, según el artículo 161 del
Código Sustantivo de Trabajo es que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Pues bien, la Ley 2101del 15 de julio de 2021 ordenó la reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. En consideración a lo anterior, la jornada máxima queda así:
Año - Jornada Máxima Legal
16/07/2023 47 horas semanales 16/07/2024 46 horas semanales 16/07/2025 44 horas semanales 16/07/2026 42 horas semanales No obstante, la disminución gradual prevista en la ley, el empleador podrá acoger de manera anticipada la referida disminución y esta no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.
¿Qué se deroga con la disminución de la jornada laboral?
1. El día semestral de la familia, es decir, la jornada semestral en la que los empleados compartían con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. (Ley 1857/17, art. 3). 2. Las 2 horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que debían otorgar la empresas con más de cincuenta (50) trabajadores y que laboraran la jornada máxima legal (Ley 50/90, art. 21). Durante el tiempo de la implementación gradual, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. De acuerdo con la Ley 2101 de 21 el impacto de esta disminución de la jornada será objeto de seguimiento por parte del Gobierno Nacional. También te puede interesar
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