El Gobierno Nacional emitió dos decretos de carácter tributario que tienen efectos positivos en la caja de los empresarios o contribuyentes. Esta es la explicación: el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 aplaza el período de pago del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que sean micro o pequeñas empresas, así:
Con lo anterior, para el pago de la primera cuota se determinaron aplazamientos entre uno y dos meses, mientras que para el pago de la segunda cuota es de hasta cinco meses. Es importante resaltar que este beneficio tributario en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos del Decreto 374, solo aplica para las personas jurídicas.
Asimismo, el Decreto 375 del 9 de abril de 2021, exonera 32 actividades económicas del pago de anticipo por el período 2021, bien sean ejercidas por personas jurídicas o naturales, así como grandes contribuyentes. Así pues, en los términos de este decreto, el anticipo a calcular en la declaración que se presenta por el período 2020 se estima con un porcentaje del 0%. Las actividades económicas que tienen este beneficio tributario son las siguientes:
También te puede interesar: "A propósito de la reforma tributaria: Colombia tiene el tercer IVA más alto comparado con América Latina."