Ayer 13 de agosto se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley, que cumpliendo los tres debates de aprobación, buscará la ampliación temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF, que fue establecido en el Decreto legislativo 639 y modificado por los decretos legislativos 677 y 815 de 2020 hasta diciembre de este mismo año. El PAEF que subsidia un porcentaje de la nómina de los empleadores del país (número de empleados multiplicado hasta por el 40% del SMMLV), con su ampliación de 4 pagos adicionales a los que ya estaban avalados, tiene como objeto continuar respaldando a los empresarios ante la crisis por el Covid-19 y la extensión de las medidas de Aislamiento Obligatorio establecidas. 124.513 empleadores con 2.9 millones de empleados, se han visto beneficiados por este subsidio. Pueden ser beneficiarios del programa, quienes sean personas jurídicas, personas naturales empleadoras, entidades sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, sociedades nacionales de la Cruz Roja y entidades educativas, todos sujetos al cumplimiento de los requisitos para cada una de las modalidades:
- Hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020, esto con el fin de que no se constituyan empresas únicamente para recibir el beneficio que ofrece el programa.
- Cuenten con un Registro Mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este registro es una fuente de seguridad jurídica y transparencia.
- Para las entidades sin ánimo de lucro, se solicita copia del Registro Único Tributario, considerando que estas no están obligadas a estar inscritas en el Registro Mercantil.
- Realización de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA. Esto para poder identificar los empleados de la organización.
- Reportar al menos 3 empleados en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA.
- Tratamiento diferenciado para personas naturales empleadoras que sean personas expuestas políticamente y tengan vínculos cercanos con estos. La exclusión fue realizada, teniendo en cuenta el nivel de riesgo e influencia política, la estabilidad financiera y la capacidad económica.
- Tener licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación departamental o Distrital, que autorice la prestación del servicio educativo.
- Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva, un proyecto educativo que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la región, de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley 115 de 1994.