Como es de público conocimiento, el
Gobierno Nacional a través del
Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en virtud de los riesgos y efectos del Covid-19. Posteriormente, emitió el
Decreto 461 del 22 de marzo por medio del cual autorizó temporalmente, mientras dura la emergencia, a los gobernadores y alcaldes para la reorientación (cambio de destinación) de rentas y la reducción de tarifa de impuestos territoriales, como una medida para que
los empresarios y sujetos pasivos de obligaciones tributarias le puedan hacer frente a los efectos económicos del Covid-19. A continuación, presentaremos
las normas tributarias de carácter nacional y territorial (departamento de Antioquia y municipio de Medellín, entre otros) que de manera transversal impactan a las empresas,
por el aplazamiento de deberes formales de presentar declaraciones o información o deberes sustanciales de pagar los tributos. Finalmente, el presente documento también hace referencia a las principales disposiciones que han sido expedidas en
Derecho Comercial, en el marco de la contingencia causada por el Covid-19.
A.- Normas de carácter nacional:
1.Decreto 401 del 13 de marzo: los contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como
grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la tercera (3) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020 del impuesto sobre la renta y complementario. Los empresarios antes referidos
que no tengan la calidad de gran contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020. En cuanto a , el Decreto 401 dispone que los responsables que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del Impuesto sobre las Ventas, IVA, del
bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. Frente a los empresarios de estos sectores que pagan el IVA de manera cuatrimestral, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020. En cuanto al Régimen Simple de Tributación, el anticipo por el bimestre
enero – febrero se pagará en mayo, por el bimestre
marzo – abril hasta junio, y a partir del bimestre mayo – junio el plazo, según el número del NIT, será hasta el mes siguiente al bimestre. En cuanto al Impuesto al Patrimonio el pago de la primera cuota será en mayo, según el último número del NIT, y la declaración y pago de la segunda cuota será entre los meses de septiembre y octubre.
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