ABC de los próximos días sin IVA en el país

12.06.20 06:09 PM Por Kevin Steven

  • Bajo unas condiciones más flexibles y ampliando los bienes exentos a los inicialmente propuestos, con estos períodos sin IVA se busca reactivar la economía y estimular el consumo.
  • El costo fiscal estimado por los 3 días sin IVA será de 450.000 millones, según la DIAN.
  • El 54% de las personas de Medellín y área metropolitana comprarán en la primera fecha y primarán vestuario, calzado y electrodomésticos.
  • Uno de los requisitos para estos días sin IVA es que los pagos sean por medios electrónicos, tarjeta débido, crédito u otros pagos como Baloto y Efecty, entre otros.
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, fue uno de los pioneros en América Latina en proponer días sin IVA en Colombia, basándose en la experiencia de Estados Unidos, donde en 27 estados tienen entre dos y tres días sin IVA al año, con restricciones puntuales de productos y precios, lo que lleva a que el Gobierno actual reconozca la importancia de realizar acuerdos entre el comercio, la sociedad, las asociaciones de consumidores y el sector público para la implementación de estos días en el país, especialmente en la coyuntura actual por el Covid-19. Desde hace varios años, Fenalco ha solicitado al Gobierno Nacional, la aplicación de estos períodos sin IVA, que tiene un impacto positivo frente a las familias de bajos recursos y clase media, permite al comercio liquidar inventarios, dinamiza la economía y no afecta el recaudo tributario. Bajo este sentido la reciente Reforma Tributaria, Ley 2010 de 2019 “Ley de Crecimiento Económico”, en el Artículo 22, estableció tres períodos (3 días) al año para la exención de IVA a tarifa 0% con derecho a descontable para algunos bienes. Sin embargo, dado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causado por el Covid-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por solicitud de Fenalco, en el Decreto Legislativo 682 de 2020, decidió para las fechas: 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020, hacer uso de este sistema de días sin IVA, bajo unas condiciones más flexibles y ampliando los bienes exentos a los inicialmente traídos en la Ley 2010, buscando reactivar la economía, el comercio y estimular el consumo. También te puede interesar "Efectos del comercio en Antioquia por el Covid-19" Los siguientes son los bienes que se encuentran exentos y limitados en su valor a las siguientes UVT, Unidades de Valor Tributario: Vestuario (20 UVT); Complementos de Vestuario (20 UVT); Electrodomésticos (80 UVT); Elementos Deportivos (80 UVT); Juguetes y juegos (10 UVT); Útiles escolares (5 UVT); y Bienes e insumos para el sector agropecuario (80 UVT). Según una encuesta realizada por Fenalco Antioquia, el 90% de los ciudadanos del Valle de Aburrá tienen conocimiento de las fechas que estarán exentas de IVA. De estos, el 54% harán compras este 19 de junio, en el que tienen como objetivo adquirir principalmente vestuario, calzado y electrodomésticos. Quienes no harán uso de estos días, argumentan como razón no tener ingresos suficientes o por la pérdida del empleo. Carlos Andrés Pineda Osorio, Director Ejecutivo de la Federación, valora la iniciativa que según cifras de la DIAN, el costo fiscal estimado por los 3 días sin IVA será de $450.000 millones. El Dirigente Gremial destaca que “la reactivación del comercio en Medellín bajo estrictos protocolos de Bioseguridad, con la cercanía de fechas importantes como el Día del Padre y la valiosa decisión de la Alcaldía de Medellín de proponer a los mandatarios del Valle de Aburrá no exigir pico y cédula para esas fechas, los días sin IVA se convierten en un importante salvavidas para los comerciantes y los consumidores. Especialmente si es aceptada la propuesta que hicimos a la Administración Municipal, de tener por esos días una ciudad 24 horas, con horarios extendidos en el comercio y la ampliación de los horarios del transporte público. Con seguridad en la primera fecha, este 19 de junio, nos daremos cuenta que contribuyen de manera positiva en este momento de crisis en el que se requieren de mayores estrategias para incentivar el comercio”. Andrés González Obando, Abogado de Fenalco Antioquia, aclara que esta exención especial no otorga derecho de devolución y/o compensación, sin perjuicio que los saldos a favor que se generen en la venta de bienes cubiertos puedan ser imputados en la declaración del Impuesto sobre las Ventas del período fiscal siguiente.
Requisitos normativos para la exención:
  1. El empresario responsable del IVA, solamente puede enajenar los bienes cubiertos con la exención, ubicados en Colombia, al detal y directamente a la persona natural (cliente) que sea el consumidor final de dichos bienes. Excluyendo a intermediarios, distribuidores o personas jurídicas.
  2. La emisión de la factura o documento equivalente (POS) debe ser emitida el día en que se hace la compra venta de los productos, que debe ser exactamente el día estipulado sin IVA, es decir, 19 de junio o 3 y 19 de julio.
  3. La factura debe expedirse mediante los sistemas vigentes de facturación como factura electrónica o litográfica, en la cual debe identificarse al consumidor final de dichos bienes cubiertos (para el sistema POS, bastará con que se expida conforme a las disposiciones legales vigentes sin requerir que se mencione al consumidor final).
  4. Los bienes cubiertos con la exención se deben entregar a los clientes, el día de la compra o si es un producto que requiere de envío o producción, podrá entregarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la que se expidió la factura o documento equivalente.
  5. Los bienes exentos solo podrán pagarse por medio de tarjeta débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga siempre al menos una entidad vigilada por la Superfinanciera de Colombia, (incluye transferencias bancarias a través de plataformas u otros productos bancarios digitales como Baloto o Efecty, entre otros). La fecha del comprobante de pago (o voucher) deberá corresponder al mismo día en que se emite la factura o documento equivalente. Este requisito aunque necesario para hacer control por parte de la DIAN, va en perjuicio de las empresas que otorgan crédito directo, financiando sus propios productos.
  6. El cliente podrá adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto con la exención. Es decir, 3 camisas, 3 pantalones o 3 televisores.
  7. Los empresarios que vendan los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público, el valor del IVA, a la tarifa que sea aplicable.
  8. Los empresarios deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los topes de UVT establecidos. El valor UVT es por producto, no la sumatoria de estos.
Finalmente, el Decreto 682 indica que los empresarios deberán enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que esta entidad defina respecto de las operaciones exentas realizadas en los días sin IVA.
En este video podrás encontrar toda la información necesaria acerca de los días sin IVA
https://youtu.be/SgJ_iFGa4YU